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viernes, 8 de enero de 2016

Dispositivo de Videovigilancia del casco histórico

Activan el dispositivo de videovigilancia del casco histórico.

Sucedió hace 16 años....
El sistema de videovigilancia del casco histórico comenzó a recoger imágenes. Pero en esas primeras jornadas de inicios del año 2000, el dispositivo no grababa lo que entraba en su campo de acción puesto que aún estaban en fase de instalación y experimentación de cara a su entrada en funcionamiento. Las videocámaras se ubicaron en el Obradoiro, Toural, Quintana, San Francisco, Cervantes y Praterías. Antes además de poner el sistema operativo estaba pendiente también una reunión del Consello Local de Seguridade, para aclarar todas las dudas.
Dispositivo de  Videovigilancia del casco histórico

Fuente de la noticia y la imagen gracias a AQUI:

Podemos recordar algunos detalles importantes sobre la videovigilancia.
La videovigilancia  en ValenciaLa captación y/o el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia es una práctica muy extendida en nuestra sociedad. La videovigilancia generalmente persigue garantizar la seguridad de los bienes y las personas o se utiliza en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Ambas finalidades constituyen bienes valiosos dignos de
protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones. La utilización de medios técnicos para la vigilancia repercute sobre los derechos de las personas lo que obliga a fijar garantías.
La videovigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD). La aplicación de la Ley Orgánica a estos sistemas plantea cierto grado de dificultad en todos los ámbitos. Por una parte, el responsable debe ser capaz de identificar si el uso que hace de las videocámaras se encuentra sujeto a la Ley. Por otra, resulta complejo informar al titular de los datos y hacerlo con criterios homogéneos, comprensibles y fácilmente identificables.
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